Francisco Rivas Ríos.
Entregamos a nuestros lectores el Segundo borrador del Proyecto de Ley que crea la Autoridad Nacional de Agua Potable y Saneamiento de Panamá. El texto, como se verá, es una versión preliminar en proceso de revisión. Esperamos que los distintos actores de la vida pública y privada contribuyan a un debate objetivo que enriquezca la propuesta presentada por el Ingeniero Rómulo Roux, Presidente del Comité de Transformación de Agua Potable y Saneamiento, constituido por el Gobierno Nacional.
En esta oportunidad nos referiremos de manera
breve al Preámbulo del Proyecto de Ley, en donde se establece el por qué de
esta nueva institución. Previamente, advirtamos que la responsabilidad por la
dotación de agua potable y el servicio de alcantarillado en las ciudades es
proporcionado en Panamá por el Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (IDAAN), mientras que en las poblaciones rurales el servicio de
agua potable es brindado por el Ministerio de Salud (MINSA), por medio de las
Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR´s). El Proyecto fusiona al
IDAAN con las JAAR´s en la nueva Autoridad que se crea.
El Preámbulo al Proyecto de Ley establece las
razones principales por las cuales es necesario crear la “Autoridad del Agua”
como es conocida popularmente. Indica que el funcionamiento y la operatividad
del marco legal e institucional actual del sector de agua potable y saneamiento
del país “…presenta fuertes limitaciones, debilidades y vacíos
en materia de políticas públicas, planificación estratégica y operacional,
coordinación interinstitucional, asunción de roles por parte de los actores
principales, autosuficiencia financiera, políticas tarifarias, todo lo cual
repercute a nivel del sector, tanto en los niveles de cobertura y calidad de
prestación del servicio, así como, en la eficiencia, racionalidad e impacto del
uso de los recursos asignados”.
Esta situación ha creado un creciente clima de
insatisfacción en las comunidades de todo el país, la cual se manifiesta en
periódicas marchas, cierre de calles lo cual incluso ha llevado a enfrentamientos
con los contingentes policiales. El Proyecto, por consiguiente, reconoce el
problema y lo describe como una crisis estructural, aunque el énfasis está
puesto en la dimensión administrativa y financiera. La estructura lógica podría
sintetizarse de la siguiente manera: 1. Existe una deficiente autosuficiencia
financiera, se gasta más de lo que se recauda, se opera con un déficit =
2. Políticas tarifarias inadecuadas, es decir, las tarifas estarían por debajo
del costo real del servicio y se arrastra una gran morosidad = 3. Existe una
ineficiente utilización de los recursos asignados.
El déficit señalado, que es el resultado de bajos
ingresos por una política tarifaria no ajustada a los costos reales y de
deficiencias en el cobro, mas una mala administración, ha obligado al estado a
otorgar subsidios. El problema, sugieren los autores del Proyecto, es que tales
subsidios se dedican únicamente a subsanar el déficit operacional, pero no
atienden las inversiones que requiere el sistema. Los subsidios “no generan
incentivos a las instituciones prestadores de servicios”. El texto completo lo
citamos a continuación.
“Que el
sector de agua potable y saneamiento recibe un alto volumen de subsidios del
Estado los cuales no están produciendo los resultados esperados en términos de
una mejor calidad de prestación del servicio a la población, dado que los
mismos se están aplicando a la oferta para cubrir déficit operacionales que no
generan incentivos a las instituciones prestadoras de servicios, e inversiones
que no responden a una asignación eficiente de los recursos”.
Se agrega además el siguiente considerando: “Que los
indicadores de desempeño del sector en Panamá están por debajo de los
indicadores de países de Centroamérica y Sur América, lo que, en cierta medida,
reflejan la forma ineficiente que se ha manejado la gestión de los servicios y
la asignación de las inversiones”.
Surgen algunas preguntas, a partir de este enfoque:
1. Para hacer “autosuficiente” financieramente a la
nueva Autoridad se eliminarán los subsidios estatales y se incrementarán las
tarifas de agua a la población?.
Indiquemos que el articulo 65 crea “… el Fondo de
Apoyo al Sector de Agua Potable y Saneamiento con el fin de recaudar recursos y
desembolsarlos en un esquema multianual”. Este Fondo se constituye
con diversas fuentes estatales: (a) Aportes del Presupuesto General del
Estado, (b) Aportes del Fondo de Ahorro de Panamá, (c) Aportes del
Tesoro Nacional, producto de los excedentes de la Autoridad del Canal de
Panamá, (d) En el caso que el Estado decida hacerlo, podrá contribuir una
porción de los fondos provenientes de la venta de acciones que el Estado
mantiene en empresas mixtas, y (e) Donaciones o aportes de cualesquiera
otras fuentes licitas.
Uno de los objetivos principales del Fondo es
financiar el subsidio estatal a los usuarios, en el marco de un imprevisible
incremento tarifario. El Proyecto de Ley indica que la Junta Directiva de
la Autoridad, con base en estudios del “costo razonable de los servicios” a ser
realizados cada cinco años, determinará los costos de los servicios. Ahora
bien, “En el caso que el Gobierno decida que la tarifa promedia que se le
cobraría a los usuarios de la Autoridad para cubrir los costos actuales de la
prestación es muy alta, el Gobierno deberá contribuir un monto al Fondo de
Apoyo para reducir las tarifas que se le cobrarían a los usuarios”. Pero este
subsidio sería dirigido a las familias que se consideran como “casos
sociales”. Es probable, por consiguiente, el incremento tarifario afecte principalmente
a los sectores medios y altos.
2. Para hacer más “eficiente” la gestión de los
servicios y la asignación de las inversiones, se abrirá un espacio a la
participación del sector privado?. Esta pregunta, de crucial importancia para
la opinión pública panameña, se responde con un no rotundo, con una excepción
incluida:
Artículo 4.
En los lugares que no son Comunidades Rurales, según su definición en el
Artículo [2] de la presente Ley, a la Autoridad le corresponde exclusivamente la
operación, comercialización, administración, funcionamiento, mantenimiento,
rehabilitación y ampliación de los servicios de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario u otros servicios prestados o suministrados por la
Autoridad en el territorio nacional, a fin de que funcionen de manera segura,
continua, eficiente y rentable.Sin prejuicio (sic) a lo anterior, el
Artículo [130] de la presente Ley establece las condiciones aplicables a los
sistemas administrados y operados por prestadores privados,
municipios o entidades públicas que tengan a su cargo la prestación de
servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en
cualquier región del país.
El debate apenas empieza. El texto puede
descargarse aquí: Proyecto_Ley_Autoridad_Agua_Panama
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