miércoles, 2 de enero de 2013

Panama: se crea la Autoridad del Agua (actualizado).


Francisco Rivas Ríos.
 
Entregamos a nuestros lectores el Segundo borrador del Proyecto de Ley que crea la Autoridad Nacional de Agua Potable y Saneamiento de Panamá. El texto, como se verá, es una versión preliminar en proceso de revisión. Esperamos que los distintos actores de la vida pública y privada contribuyan a un debate objetivo que enriquezca la propuesta presentada por el Ingeniero Rómulo Roux, Presidente del Comité de Transformación de Agua Potable y Saneamiento, constituido por el Gobierno Nacional.
En esta oportunidad nos referiremos  de manera breve al Preámbulo del Proyecto de Ley, en donde se establece el por qué de esta nueva institución. Previamente, advirtamos que la responsabilidad por la dotación de agua potable y el servicio de alcantarillado en las ciudades es proporcionado en Panamá por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN), mientras que en las poblaciones rurales el servicio de agua potable es brindado por el Ministerio de Salud (MINSA), por medio de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR´s). El Proyecto fusiona al IDAAN con las JAAR´s en la nueva Autoridad que se crea.

El Preámbulo al Proyecto de Ley establece las razones principales por las cuales es necesario crear la “Autoridad del Agua” como es conocida popularmente. Indica que el funcionamiento y la operatividad del marco legal e institucional actual del sector de agua potable y saneamiento del país “…presenta fuertes limitaciones, debilidades y vacíos en materia de políticas públicas, planificación estratégica y operacional, coordinación interinstitucional, asunción de roles por parte de los actores principales, autosuficiencia financiera, políticas tarifarias, todo lo cual repercute a nivel del sector, tanto en los niveles de cobertura y calidad de prestación del servicio, así como, en la eficiencia, racionalidad e impacto del uso de los recursos asignados”.

Esta situación ha creado un creciente clima de insatisfacción en las comunidades de todo el país, la cual se manifiesta en periódicas marchas, cierre de calles lo cual incluso ha llevado a enfrentamientos con los contingentes policiales. El Proyecto, por consiguiente, reconoce el problema y lo describe como una crisis estructural, aunque el énfasis está puesto en la dimensión administrativa y financiera. La estructura lógica podría sintetizarse de la siguiente manera: 1. Existe una deficiente autosuficiencia financiera,  se gasta más de lo que se recauda, se opera con un déficit = 2. Políticas tarifarias inadecuadas, es decir, las tarifas estarían por debajo del costo real del servicio y se arrastra una gran morosidad = 3. Existe una ineficiente utilización de los recursos asignados.

El déficit señalado, que es el resultado de bajos ingresos por una política tarifaria no ajustada a los costos reales y de deficiencias en el cobro, mas una mala administración, ha obligado al estado a otorgar subsidios. El problema, sugieren los autores del Proyecto, es que tales subsidios se dedican únicamente a subsanar el déficit operacional, pero no atienden las inversiones que requiere el sistema. Los subsidios “no generan incentivos a las instituciones prestadores de servicios”. El texto completo lo citamos a continuación.

“Que el sector de agua potable y saneamiento recibe un alto volumen de subsidios del Estado los cuales no están produciendo los resultados esperados en términos de una mejor calidad de prestación del servicio a la población, dado que los mismos se están aplicando a la oferta para cubrir déficit operacionales que no generan incentivos a las instituciones prestadoras de servicios, e inversiones que no responden a una asignación eficiente de los recursos”.

Se agrega además el siguiente considerando: “Que los indicadores de desempeño del sector en Panamá están por debajo de los indicadores de países de Centroamérica y Sur América, lo que, en cierta medida, reflejan la forma ineficiente que se ha manejado la gestión de los servicios y la asignación de las inversiones”.

Surgen algunas preguntas, a partir de este enfoque:

1. Para hacer “autosuficiente” financieramente a la nueva Autoridad se eliminarán los subsidios estatales y se incrementarán las tarifas de agua a la población?.
Indiquemos que el articulo 65 crea “… el Fondo de Apoyo al Sector de Agua Potable y Saneamiento con el fin de recaudar recursos y desembolsarlos en un esquema multianual”. Este Fondo se constituye con diversas fuentes estatales:  (a) Aportes del Presupuesto General del Estado, (b) Aportes del Fondo de Ahorro de Panamá, (c)  Aportes del Tesoro Nacional, producto de los excedentes de la Autoridad del Canal de Panamá, (d) En el caso que el Estado decida hacerlo, podrá contribuir una porción de los fondos provenientes de la venta de acciones que el Estado mantiene en empresas mixtas, y (e) Donaciones o aportes de cualesquiera otras fuentes licitas.

Uno de los objetivos principales del Fondo es financiar el subsidio estatal a los usuarios, en el marco de un imprevisible incremento tarifario.  El Proyecto de Ley indica que la Junta Directiva de la Autoridad, con base en estudios del “costo razonable de los servicios” a ser realizados cada cinco años, determinará los costos de los servicios. Ahora bien, “En el caso que el Gobierno decida que la tarifa promedia que se le cobraría a los usuarios de la Autoridad para cubrir los costos actuales de la prestación es muy alta, el Gobierno deberá contribuir un monto al Fondo de Apoyo para reducir las tarifas que se le cobrarían a los usuarios”. Pero este subsidio sería dirigido a las familias que se consideran como “casos sociales”. Es probable, por consiguiente, el incremento tarifario afecte principalmente a los sectores medios y altos.

2. Para hacer más “eficiente” la gestión de los servicios y la asignación de las inversiones, se abrirá un espacio a la participación del sector privado?. Esta pregunta, de crucial importancia para la opinión pública panameña, se responde con un no rotundo, con una excepción incluida:

Artículo 4. En los lugares que no son Comunidades Rurales, según su definición en el Artículo [2] de la presente Ley, a la Autoridad le corresponde exclusivamente la operación, comercialización, administración, funcionamiento, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario u otros servicios prestados o suministrados por la Autoridad en el territorio nacional, a fin de que funcionen de manera segura, continua, eficiente y rentable.Sin prejuicio (sic) a lo anterior, el Artículo [130] de la presente Ley establece las condiciones aplicables a los sistemas administrados y operados por prestadores privados, municipios o entidades públicas que tengan a su cargo la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en cualquier región del país.
 El debate apenas empieza. El texto puede descargarse aquí: Proyecto_Ley_Autoridad_Agua_Panama

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