sábado, 14 de enero de 2017

La inviable y anacrónica gestión centralizada de los residuos sólidos en Panama

Francisco Rivas R.

Panamá enfrenta una crisis de grandes proporciones en la gestión de los residuos sólidos, lo cual es motivo de creciente inconformidad ciudadana. Los tomadores de decisión se aferran a un modelo de gestión centralizada, con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD) como entidad de gestión y operación, recayendo la responsabilidad en el Gobierno Central, con exclusión de los municipios. Mientras el país enrumba hacia la descentralización del estado, con la paulatina transferencia de recursos y atribuciones a los municipios, la AAUD se ha convertido en el último reducto del anacrónico centralismo estatista, precisamente en una competencia que en el ámbito internacional ha sido privativo de los municipios.

1.    ANTECEDENTES: MUNICIPIOS VRS. GOBIERNO CENTRAL.

La gestión de los residuos sólidos en Panamá ha tenido un carácter dual (Gobierno Central – Municipios), como resultado de su peculiar desarrollo histórico. Esto ha sido fuente de conflictos políticos, ambigüedades legales e institucionales y, principalmente, ha obstaculizado la implementación de políticas coherentes y eficaces para resolver un problema ambiental de primer orden.

1.1.    1903 – 1973: Manejo de residuos centralizado por imperativos de la ocupación militar norteamericana (Panamá, Colón y San Miguelito). Gestión municipal en el “resto” del país.

En las ciudades de Panamá, Colón y San Miguelito, por su importancia para la sanidad de las bases militares que ocuparon la zona canalera, la operación de los residuos solidos fue asumida en forma centralizada. En el resto del país fue una función exclusiva de los municipios.

Durante gran parte del siglo XX, el saneamiento de estas ciudades fue una responsabilidad primero de la Administración Norteamericana del Canal y luego de una gestión gubernamental subsidiada y centralizada, la cual dio origen a la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) en 1984.

La Ley N° 66 de 10 de noviembre de 1947, Código Sanitario de la República de Panamá (anterior a la Ley de Régimen Municipal), expresa en su artículo 87, que es el Departamento Nacional de Salud Pública del MINSA a quien le corresponde desarrollar las actividades de higiene y policía sanitaria municipal, sin perjuicio de que pueda delegar el total o parte de estas funciones en los municipios que se encuentren técnica y económicamente capacitados para ello. Igualmente, el artículo 88 señala que son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: ... recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios.

1.2.       1973: los Municipios de Panamá, Colón y San Miguelito asumen el control de los residuos sólidos.

El cambio de tendencia (en las ciudades de Panamá, Colón y San Miguelito) ocurrió en 1973, cuando mediante la Ley Municipal de ese ase año se otorgó la responsabilidad principal en el manejo de los residuos sólidos a las corporaciones municipales. Esta tendencia se consolidó con la Ley N° 41 de 27 de agosto de 1999, la cual permitió transferir la administración, patrimonio específico, operación, explotación de los servicios de aseo urbano y domiciliario y de rellenos sanitarios, dentro de la Región Metropolitana, que eran atendidos por la DIMA (Ministerio de Salud), a los municipios de Panamá, San Miguelito y Colón. Dicha transferencia implicó también las funciones de dirección, planificación, investigación, operación y explotación de los servicios.

Hasta octubre de 2010, en Panamá la gestión de los residuos urbanos era competencia exclusiva de los municipios, mientras que los residuos peligrosos son una responsabilidad del Ministerio de Salud (MINSA), apoyado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

1.3.       De vuelta al centralismo: el rol de Ministerio de Salud (MINSA), disposición final.

Esta tendencia a la descentralización, se vio frenada al final de la Administración de la Presidenta Mireya Moscoso en 2004, en respuesta a una gran crisis ambiental provocada por el colapso de los sitios de disposición final. El Ministerio de Salud (MINSA) emitió la Resolución N° 073-A de 3 de febrero de 2004, mediante la cual suspendió el trámite de las solicitudes de permiso sanitario de operación para la instalación de incineradores de residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos, y el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 275 de 21 de julio de 2004, el cual incluye normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos. Ambas disposiciones de escasa aplicación.

El Decreto Ejecutivo N° 111 de 23 de junio de 1999, estableció en forma expresa que, a nivel nacional, el MINSA es la autoridad encargada de normar, promover, evaluar y vigilar el manejo de los desechos sólidos de los establecimientos de salud. El artículo 64 preceptúa que las entidades hospitalarias son las encargadas del manejo externo de los desechos hospitalarios peligrosos; así como, el hecho que las municipalidades y la ANAM deben coordinar, con la Autoridad de Salud y la Dirección de los establecimientos de salud, para establecer las acciones del manejo de los desechos sólidos fuera de estos establecimientos.

A partir de este momento se consolida el proceso que otorga al MINSA un rol predominante en la gestión de los residuos peligrosos (hospitalarios, químicos) y en la aplicación de la normativa internacional ratificada por Panamá (Convenios de Estocolmo, Rotterdam, Basilea, Protocolo de Montreal, entre otros). Esta normativa es de la mayor importancia para la Ciudad Colón, pues a través del comercio marítimo y la Zona de Libre Colón, ingresan residuos que pueden considerarse como peligrosos y que requieren de un tratamiento adecuado.

En 1998, mediante Ley N° 41 de 1 de julio de 1998, se creó la Autoridad Nacional del Ambiente, como la Entidad Autónoma Nacional rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente. Establece, además, las estrategias, principios y lineamientos de la política nacional del ambiente; la organización administrativa del Estado para la Gestión Ambiental, el alcance y características fundamentales de los instrumentos para dicha gestión; las directrices para el establecimiento de políticas ambientales en los sectores claves, y los criterios para la aplicación de incentivos y sanciones.  La Ley General del Ambiente de la República de Panamá, en los artículos 57 al 61, se refiere a los residuos reconociendo la competencia para regular la materia, al MINSA. La función de ANAM es apoyar al MINSA.

1.4.       2010: la gestión y operación de los residuos, ahora en su totalidad, se entrega al Gobierno Central.

Un nuevo cambio de tendencia, hacia posiciones centralistas ocurrió al aprobarse la Ley 51 “Que crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y adopta disposiciones para la eficacia de su gestión” (Gaceta Oficial 26631-A), de fecha 29 de septiembre de 2010,  al otorgar al Poder Ejecutivo el control de la gestión y operación de los residuos sólidos municipales, mediante una Autoridad, si bien el manejo de los residuos sólidos peligrosos continúa siendo una función del Ministerio de Salud (MINSA).

Los primeros dos artículos de la Ley definen el contenido de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). El artículo 1 define a la AAUD como «una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo”. En concordancia con esta definición, la Junta Directiva queda constituida como sigue:

La AAUD tiene una Junta Directiva integrada por (Art. 11):
1.         El Ministro de Salud, quien la presidirá.
2.         El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
3.         El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
4.         El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.
5.         El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Además, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Mientras que el Administrador General de la AAUD fungirá como secretario. Cada miembro contará con un suplente que lo remplazará en sus ausencias.

El articulo 2 atribuye dos propósitos a la AAUD, uno operacional y otro de diseño de políticas para el sector:
a)    «la administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios”.
b)    “Además, estará encargada de la gestión integral de los residuos sólidos para su manejo, explotación, aprovechamiento y disposición final, en desarrollo de una política de residuos como directriz para la prevención y control de la contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de la salud pública”.

La Ley de la AAUD es de naturaleza casuística, fue el resultado de una disputa política entre el Alcalde de entonces y el Presidente de la República. Pero si el objetivo era arrebatarle la responsabilidad de los residuos sólidos al Alcalde de la Ciudad Capital, ¿no era más indicado crear una AAUD específicamente para el Distrito de Panamá?
Esta es la razón por la cual se incluyó el artículo 3 de la Ley:

 “La Autoridad brindará el servicio de recolección de los residuos sólidos inicialmente en el distrito de Panamá y, hasta que se establezca en la región correspondiente, los municipios continuarán prestando los servicios en lo que respecta al manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, comerciales y domiciliarios (Subrayados nuestros). Semejante ambigüedad jurídica se presta para que el manejo de los residuos sólidos en el territorio nacional (con excepción de la Ciudad Capital), se encuentren – en la práctica- en “tierra de nadie”.

1.5.       2016: el estado se descentraliza, incluyendo la “recolección de basura” y el “reciclaje” pero el manejo de los residuos sólidos sigue centralizado (¡!).

El 29 de octubre de 2015, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó la Ley N° 66 “Que Reforma La Ley 37 De 2009, Que Descentraliza la Administración Pública, y Dicta Otras Disposiciones”. El Artículo 112-E establece que “Se podrán destinar recursos procedentes del impuesto de inmuebles, a las áreas y asuntos siguientes: … 3. Servicio público domiciliario…c. Recolección de basura; d. Reciclaje”.    

2.       A TODO ESTO ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ?

El Capítulo 2° de la Constitución Política de Panamá se dedica al Régimen Municipal. Dentro de este Capítulo debemos hacer mención, principalmente del artículo 232 que consagra el principio de "Autonomía Municipal", el cual transcribimos a continuación:

"El Municipio es la Organización Política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. La Organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del Gobierno Local”.

La Constitución Política panameña atribuye a los gobiernos municipales autonomía en el desempeño de sus funciones y señala a estas corporaciones como directos responsables de velar por la buena administración de los servicios e intereses de su comunidad. El citado artículo referente al régimen municipal se trata de una norma particular.

El artículo 233 establece el principio de la descentralización, el cual, por su importancia para los efectos de este estudio, transcribimos in extenso:

ARTICULO 233.de la Constitución Política:

“Al Municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades. La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma".

De acuerdo con el Artículo 236 de la Constitución Política, modificada en 2004, artículo 236, el estado podrá complementar la gestión municipal, en casos de epidemia “u otros motivos de interés general” en la forma que determine la Ley. Es decir, aun en situaciones de emergencia sanitaria debidas, por ejemplo, a las interrupciones del servicio de recolección o el colapso de los vertederos a cielo abierto con potenciales afectaciones a la salud pública, los municipios mantienen en forma exclusiva la competencia de proporcionar los servicios de aseo.

Estos preceptos constitucionales se reafirman en la “Ley Municipal”. El Artículo 17, inciso 14 de la Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973, “Sobre Régimen Municipal", modificada por Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, establece como una de las competencias exclusivas del Concejo Municipal: “Establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones, y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos”.

3.    ¿COMO EXPLICAR LA INSISTENCIA EN UNA INVIABLE CENTRALIZACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS?

El Gobierno Central asumió la responsabilidad nacional por el manejo de los residuos sólidos, con consecuencias catastróficas, como lo percibe la opinión pública. Cuesta entender, entonces, cuál “ganancia política” se esperaba obtener con una decisión de esta naturaleza. A menos de que prevalezcan otro tipo de intereses.

Por otra parte, las principales ciudades de Panamá – con excepción de la Ciudad Capital – han concesionado la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos a empresas privadas, principalmente de capital colombiano.

Tomando en cuenta esta situación, el artículo 5 indica que: “La Autoridad deberá respetar las condiciones contractuales negociadas por los diferentes municipios y, cuando asuma la prestación del servicio, no podrá disminuir, modificar o afectar las estipulaciones de tales contratos. La propiedad o titularidad de los residuos sólidos recolectados será de los concesionarios o contratistas del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos hasta el cumplimiento de la vigencia de dichas concesiones”.

Considerando que tales concesiones han sido otorgadas por períodos prolongados (generalmente 25 años), las operaciones de la AAUD quedan excluidas de las principales ciudades (Colón, San Miguelito, Arraiján, La Chorrera, Santiago, David), entonces resulta evidente que la AAUD quedó excluida de prestar el servicio en las principales ciudades de Panamá (con excepción de la Ciudad Capital).

En el artículo 5 la AAUD reconoce derechos adquiridos a las empresas extranjeras, garantizando de esta forma la seguridad jurídica. ¿Pero qué entidad es la encargada de hacer cumplir a dichas empresas con sus obligaciones contractuales? A quien deben acudir los ciudadanos para reclamar por un buen servicio: ¿al municipio correspondiente o a la AAUD?

Dada la insatisfacción generalizada de los usuarios por lo que consideran un servicio deficiente, las empresas extranjeras alegan que la causa obedece al arrastre de morosidades millonarias. Cabe preguntarse entonces: ¿durante años estos empresarios han estado prestando un servicio de aseo público, con pérdidas? ¿A pesar de semejantes pérdidas se mantienen en el negocio?

Lo cierto es que la AAUD no ejerce ninguna tarea de fiscalización, evaluación y monitoreo a dichas empresas, pues carece de un sistema y personal para ello. Cada cierto tiempo Presidentes y Alcaldes han amagado con rescindir los contratos de concesión, alegando un pésimo servicio, pero tales amenazas no se han concretado. Posiblemente esto obedezca a la forma peculiar en que fueron redactados dichos contratos, los cuales blindan por completo a las empresas.

4.       TODO ESTÁ ESCRITO, NADA ESTÁ HECHO.
A un costo de $4.3 millones la empresa española INECO, fue encargada, mediante la modalidad de una contratación directa, de la realización del “Plan Nacional de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos” en noviembre de 2015. Es el enésimo estudio de esta naturaleza realizado en Panamá, desde que en 1997 se iniciaron diagnósticos integrales, sectoriales, talleres y seminarios de capacitación, en lo que el gobierno panameño ha invertido sumas millonarias, en una cuantía suficiente para dar solución práctica a los principales problemas.

Posiblemente Panamá es el país que dispone de la mayor cantidad de disposiciones jurídicas orientadas al manejo adecuado de los residuos sólidos, pero con el menor nivel de eficacia.

4.1.       Decretos Ejecutivos.

Decreto Ejecutivo No 197 de 19 de agosto de 1996. “Por el cual se crea la Red Nacional de Residuos Sólidos”.
El Decreto estableció que la Política Nacional de Salud corresponde al Ministerio de Salud, dada su condición de organismo Rector del Sector de los Residuos Sólidos y tiene como objetivo fortalecer las acciones y mecanismos de coordinación. La Red sería presidida por el Ministerio de Salud, y la integran, entre otras entidades, los Ministerios de Educación, Gobierno y Justicia, el MIVI, etc. La participación de los Municipios se redujo a un representante de la Asociación de Municipalidades de Panamá (AMUPA).

Decreto Ejecutivo No. 34 de 26 de febrero de 2007, "Por el cual se aprueba la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y Peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de Acción".
El Decreto establece un marco de política para la gestión de los residuos sólidos basado en el siguiente concepto: “minimizar su generación y a un manejo ambientalmente racional y al menor costo social posible, adecuado a la realidad panameña, con miras a contribuir a mejorar la calidad ambiental y de vida de las personas, propiciando el desarrollo sostenible”.

El Objetivo 1 de la Política se refiere al Ámbito de la Gestión de los Residuos y Desechos Peligrosos y no Peligrosos y está planteado en términos de promover el manejo ambientalmente racional y sostenible de los residuos no peligrosos y peligrosos con un enfoque integral; que incorpore la minimización, la valorización, la reutilización, la segregación, el reciclaje, el uso de mejores técnicas disponibles, el desarrollo de mejores prácticas ambientales, la producción más limpia y el uso de tecnologías eficaces, eficientes y acordes con la realidad nacional. Las Líneas de Acción son:
“1. Minimizar la generación de residuos no peligrosos y peligrosos a través del desarrollo de programas de reducción, reciclaje y reutilización.
2. Establecer programas de producción más limpia de acuerdo a las políticas orientadas a tal objetivo, a través del manejo y aprovechamiento de materia prima con alternativas tecnológicas apropiadas, la aplicación de las mejores técnicas disponibles y el desarrollo de mejores prácticas ambientales, con miras a minimizar la generación de residuos y desechos.
3. Implementar mecanismos y tecnologías ambientalmente adecuadas para el manejo, disposición final y tratamiento de los desechos y residuos peligrosos y no peligrosos, desarrollando mejores prácticas ambientales”.

En el ámbito normativo, (Objetivo 3) la Política se plantea fortalecer la legislación dictando un marco normativo que regule integralmente la gestión de
los residuos no peligrosos y peligrosos. Establece las siguientes Líneas de Acción:
“1. Fortalecer el marco regulatorio e institucional para la gestión integral de los residuos no peligrosos y peligrosos y la normativa técnica necesaria y apropiada orientada a este objetivo, considerando los compromisos contraídos en los convenios e instrumentos internacionales.
2. Fortalecer los aspectos punitivos, sancionatorios y de incentivos por el incumplimiento de la normativa legal en materia de residuos no peligrosos y peligrosos y los aspectos de responsabilidad civil por el daño que se ocasione al ambiente y a la salud de las personas.
3. Fortalecer las capacidades y los recursos necesarios para ejercer una adecuada fiscalización, vigilancia, control y sanción de parte de las autoridades competentes en materia de residuos no peligrosos y peligrosos”.
En el ámbito institucional (Objetivo 2), la Política se propone fortalecer las capacidades de gestión de los sectores públicos, privados y municipales con competencia, injerencia o intervención en la gestión integral de residuos no peligrosos y desechos peligrosos, tanto del nivel central, sectorial y local.

Las Líneas de Acción determinadas son:
“1. Fortalecer las capacidades institucionales y municipales, tanto técnicas, económicas, administrativas y de recursos humanos, para planificar adecuadamente e implementar programas tendientes a mejorar el manejo integral de los residuos no peligrosos y peligrosos, por parte de las autoridades
competentes del nivel central, sectorial y municipalidades.
2. Fortalecer los mecanismos de coordinación entre agentes públicos, privados y sociedad civil para la implementación de la gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos.
3. Destinar y gestionar los recursos técnicos y económicos necesarios para fortalecer las capacidades institucionales y privadas para el desarrollo de los diferentes planes y programas, aplicación de incentivos y subsidios en materia de residuos no peligrosos y peligrosos”.
Los siguientes Decretos Ejecutivos, en cambio, regulan aspectos específicos

Decreto Ejecutivo No. 111 del 23 de junio de 1999. “Reglamento para la gestión y manejo de desechos sólidos procedentes de establecimientos de salud”.
El Reglamento regula todo lo relacionado a la gestión y manejo de los desechos sólidos generados en establecimientos de salud humana o animal, públicos y privados, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. El reglamento tiene un enfoque a los residuos peligrosos de los establecimientos hospitalarios.

La única referencia (Artículo 64) a los Municipios se refiere a las coordinaciones con la ANAM, el MINSA y las direcciones de los establecimientos de salud, para establecer la recolección, transporte y disposición de estos residuos.

Decreto Ejecutivo 116 de 18 de mayo de 2001. “Que aprueba el Manual Nacional para el Manejo de los Desechos Internacionales No Peligrosos en los Puertos Aéreos, Marítimos y Terrestres de la República de Panamá”.
Este Decreto evidencia una vez más la dualidad Poder Central – Municipios en la gestión y operación de los residuos sólidos, en este caso enfocado principalmente en los residuos peligrosos. A los Municipios se les otorga una exclusiva competencia: la disposición de los desechos:

“Artículo 9: COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios tendrán a su cargo la disposición final de los desechos, conforme al presente Manual, para lo cual aplicarán las tarifas a cobrar por este servicio y el horario de atención establecidos. Asimismo. serán responsables de garantizar el buen funcionamiento de las áreas destinadas a la disposición final de los residuos sólidos internacionales, y tendrán la facultad de sancionar, en lo que respecta a la mala disposición final, conforme a sus normas legales vigentes”.

Decreto Ejecutivo 156 de 28 de mayo de 2004. “Que establece las Normas Sanitarias para la aprobación de Proyectos para la Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios de Seguridad y dicta otras Disposiciones”.
En realidad, este Reglamento se refiere a las normas sanitarias, requisitos y procedimientos para la ubicación, aprobación del Proyecto, el otorgamiento del permiso de construcción y sanitario de operación de los rellenos sanitarios para
desechos peligrosos (Art. 1).

Siendo que la gestión de los residuos peligrosos es una competencia exclusiva del MINSA, en este Decreto no existe ninguna referencia a los Municipios, salvo el artículo 23 que se refiere a la figura del “Comité Ambiental de los Rellenos Sanitarios” que serían creados mediante resolución por el MINSA y que estaría constituido por ANAM, MINSA, la sociedad civil y representantes de los municipios.

Decreto Ejecutivo No. 275 de 21 de julio de 2004, “Que Aprueba las Normas de los Rellenos Sanitarios, con Capacidad Mayor o Igual a Trescientas Toneladas Métricas por Día, de Residuos Sólidos No Peligrosos”.
Este Decreto abandona el enfoque hasta ahora prevaleciente, de mantener las
regulaciones gubernamentales, por medio del ente rector – el MINSA – en el ámbito de los residuos peligrosos. Ahora se refiere a la disposición final de los residuos municipales.
El Decreto excluye completamente a los Municipios, estableciéndose que el MINSA, “a través de los centros de salud y la Dirección General de Salud Pública” otorgará los permisos de construcción, sanitario de operación, clausura y pos clausura de los rellenos sanitarios mecanizados.

Decreto Ejecutivo No. 293, de 23 de agosto de 2004. “Que dicta normas
sanitarias para la obtención de los permisos de construcción y operación, así como para la vigilancia de los sistemas de incineración
y coincineración”.
El Decreto Ejecutivo regula las normas sanitarias para la aprobación previa de proyectos, construcción, operación y vigilancia de las instituciones para incineradores y coincineradores, con el propósito de impedir “cuando sea viable”, o mitigar, los efectos negativos por los contaminantes que puedan ser emitidos a la atmósfera derivados de la incineración y coincineración de los desechos peligrosos y no peligrosos.

La aprobación de estas instalaciones corresponde a la Dirección General de Salud Pública (actualmente Dirección de Salud Ambiental). No existe ninguna referencia a la función de los Municipios.
  
4.2.       Acuerdos Municipales.
Esta normativa se enfoca principalmente en regular el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos, establecer las tasas de aseo y otorgar contratos de concesión a operadores privados.

Acuerdo del Consejo Municipal de Panamá, No 205, del 23 de diciembre de 2002, “Por el cual se Establece y Reglamenta el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y se Dictan Otras Disposiciones Relativas al Manejo de los Desechos Sólidos No Peligrosos en el Distrito de Panamá”.
Este Acuerdo Municipal marca un hito histórico pues consolida el pleno control del servicio de aseo urbano por parte del Municipio de Panamá. Su objetivo es “normar las relaciones entre este Municipio (Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario – DIMAUD), sus clientes y los prestadores particulares, en el servicio público de manejo de los desechos sólidos y en el mantenimiento de la limpieza del Distrito de Panamá.

En su articulado se establece la clasificación de los residuos sólidos por fuente de origen, tipo de servicios, responsabilidades, participación del sector privado, limpieza de áreas y vías públicas, modalidades de almacenamiento, recolección, transporte, estaciones de transferencia y disposición final.

Por primera vez en la historia de Panamá, se contemplan disposiciones específicas sobre el reciclaje. El Capítulo XIII se dedica a la “Minimización y el Reciclaje”, planteando como objetivo: “Establecer una sociedad orientada hacia la conservación de los recursos a través de la minimización de los desechos sólidos, utilizando prácticas de rehúso, reducción y reciclaje.

El artículo 71 promueve la participación del sector privado. En tal sentido:
“El Municipio de Panamá convocará al sector privado con el propósito de lograr la disminución de la corriente de envases, considerando a estos como todo producto fabricado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, desde el fabricante hasta el usuario o consumidor”.
El artículo 72 se refiere a la Promoción, Educación y Participación Pública, para lo cual se plantea promocionar y mantener un programa educativo que incentive la participación pública en la reducción efectiva de la generación de desechos sólidos en el distrito.
El artículo 73 plantea que la recuperación y el reciclaje tienen tres propósitos:
“a) Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en el proceso primario de la elaboración de productos.
b) Reducir la cantidad de desechos sólidos producidos y que se dispondrán en el relleno sanitario de Cerro Patacón.
c) Reducir la contaminación ambiental”.

La Sección III indica los lugares en donde se pueden separar y almacenar los desechos sólidos (localización de bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje), de acuerdo a las normas de planeamiento urbano, las directrices que señale la autoridad competente y el Municipio de Panamá. El artículo 74 indica que “solo se permitirá la separación de desechos sólidos en las fuentes de origen y en los sitios autorizados expresamente por la autoridad competente y el Municipio de Panamá”.

Decreto de la Alcaldía de Panamá N°. 378, del 24 de febrero de 2005. “Por el cual se Reglamenta el Permiso de Operación para la Prestación de los Servicios de Almacenamiento, Recolección y Transporte de Desechos Sólidos No Peligrosos con la Participación del Sector Privado”.

El objetivo del Decreto es regular el servicio privado de recolección y transporte de los residuos sólidos que surgió espontáneamente, atendiendo la demanda principalmente de grandes establecimientos comerciales, hoteleros e industriales.

Con el Decreto los operadores privados están obligados a pagar un canon de $ 10,000.00 al municipio de Panamá y utilizar vehículos de acuerdo a parámetros técnicos. Se incluye como infracción administrativa “reciclar en la vía pública”, lo cual es sancionado con $ 50.00 de multa.

CONCLUSIONES.

1.  La gestión de los residuos sólidos en Panamá se ha caracterizado por un “movimiento pendular” entre la centralización (Gobierno Central) y la descentralización (Municipios).



2.  La gestión de los residuos sólidos en manos de la AAUD no se corresponde con la orientación reciente de la institucionalidad panameña hacia la descentralización del estado.

La Constitución Política de la República vigente, modificada en 2004, fortaleció el rol de los municipios – de conformidad con el principio de la descentralización del estado -, con lo cual se consolidaron las competencias municipales en la gestión de los residuos sólidos. El estado, por medio del Ministerio de Salud, se ha reservado la responsabilidad por los residuos sólidos peligrosos. Además, como señalamos anteriormente, la Ley N° 66 “Que Reforma La Ley 37 De 2009, Que Descentraliza la Administración Pública, y Dicta Otras Disposiciones”, incluye dentro de las funciones de los Municipios lo relacionado con las basuras y el reciclaje

3.  Mientras no se resuelva el dilema: ¿centralizar o descentralizar?, será difícil avanzar en la aprobación de una Ley General de Residuos Sólidos para Panamá.

Mientras no se resuelva esta contradicción, será difícil elaborar, aprobar y – principalmente – aplicar una moderna Ley General de Residuos Sólidos. Esta legislación debe desarrollar los principios contenidos en la normativa internacional ya ratificada (especialmente el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes); integrar la normativa previamente aprobada que hoy se encuentra dispersa, actualizándose en términos técnicos, científicos y económicos; acorde con los principios modernos de responsabilidad ambiental, civil y penal, solventando las inconsistencias actuales en materia de competencia institucional.

Como resultado de esta carencia, los servicios de aseo se concentran en los centros urbanos más grandes, y los residuos peligrosos, industriales y del agro, no reciben el tratamiento adecuado. Además, la participación privada se ha dado en forma desordenada y desarticulada, a tal punto que varias empresas han fracasado técnica y económicamente, lo que ha representado un grave desajuste en el sector y desconfianza en el proceso de participación en el sector.

El déficit de legislación en esta materia, además, ha permitido el crecimiento de la actividad del reciclaje en forma caótica, con elevados costos sociales y ambientales y vinculados a actividades delictivas.

Una propuesta sobre el contenido y método de discusión y aprobación lo hemos desarrollado en el siguiente artículo: https://apronadpanama.wordpress.com/2013/03/30/propuesta-para-una-ley-general-de-residuos-solidos-de-panama/

jueves, 12 de enero de 2017

Historic: APRONAD and Arimae Local Congress (Emberá-Wounaan) agree to promote CCB carbon project

Francisco Rivas.

Arimae is a Panamanian indigenous community that incorporates two distinct cultures: Embera and the Wounaan. It is located in the Collective Lands of Arimae / Embera Puru, 210 kilometers from the capital city, oriented to the side of the Pan-American Highway, to the Northeast of Panama. In administrative terms, it is part of the Corregimiento of Santa Fe, District of Chepigana, Province of Darién.

On December 10, 2015, after 40 years of struggle, Arimae and Emberá Puru's 1,300 inhabitants (220 families) were given the title of their collective lands by the National Land Administration Authority (ANATI). These are 8,191 hectares, of which an estimated 4,000 ha. correspond to primary forest.

Considering the favorable conditions created by the granting of ownership of collective lands, the Arimae Local Community Congress, Emberá - Wounaan Collective Lands, agreed to design and implement, with the support of APRONAD, the "Climate Project, Community and Biodiversity (CCB) for the Voluntary Carbon Market (MVC) ".

The Agreement establishes: "... to prepare the technical, legal and administrative documentation necessary to register a Project according to the CCBA methodology, in the VCS Standard (Verified Carbon Standard), using at all times the principle of prior, free and informed consultation and participatory techniques proper to Popular Education". The decision was unanimously adopted by the General Assembly of the Local Congress of the Arimae Community.

The Agreement is signed by Mr. Elivardo Membache R., Nokó and General Cacique of Emberá - Wounaan Collective Lands.

Emberá - Wounaan Collective Land Assembly
commissioned APRONAD to design Voluntary Carbon Market Project 
The Agreement is signed by Mr. Elivardo Membache R., 
Nokó and General Cacique of Emberá - Wounaan Collective Lands.