miércoles, 30 de agosto de 2017

El lado oscuro de la sal en Panama

Francisco Rivas Ríos.

El lunes 28 de agosto de 2017, en rueda de prensa, el Ministro de Salud (MINSA) y la Asociación de Restaurantes y Afines de Panamá (ARAP), informaron que iniciarán un plan de medidas para disminuir el consumo de sal en el país, con el objetivo de proveer una mejor calidad de vida a la población.
La implementación de la estrategia consistirá en que los 400 restaurantes que conforman la ARAP procederán a retirar los saleros de las mesas, dejando su consumo a discreción de los clientes.
Aun reconociendo el propósito positivo de la iniciativa, carece de efectividad pues adolece de obligatoriedad y, además, refleja un desconocimiento de las características de la economía salinera en Panamá. Como veremos a continuación, hay asuntos relacionados con la sal que merecen mayor atención.

Como parte de las iniciativas sobre la reducción de la sal en América Latina, en 2009 la Organización Panamericana de la Salud (OPS), estimó un consumo aparente de sal en Panamá en un rango de 9.15- 12.35 gramos diarios[i]. Posteriormente, el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), estimó que, en las áreas urbanas y rurales, el consumo de sal de mesa era similar, en torno a los 10 gramos por persona[ii]. Mientras tanto se ha estimado el consumo animal en 20 gramos diarios por cabeza.

Si tomamos como base 10 gr/día/persona y 20gr/cabeza/día, podemos cifrar demanda aparente de sal en 2014 en 13,368 ton. para consumo humano y 11,763 ton. para consumo animal, arrojando un total de 25,131 toneladas[iii].

La Cadena de Valor de la industria de la sal en Panamá se estructura en 4 componentes principales: 1) el productor; 2) la industria; 3) el canal comercial; y 4) el consumidor.

Se pueden identificar dos Cadenas de Valor: la generada con las importaciones de sal, y la que corresponde a la producción nacional de sal cruda.

La oferta de sal para distintos propósitos (industrial, de mesa, principalmente) aumentó de manera sostenida a partir de 2010 Como se observa en la Tabla No. 1., en 2014 la oferta total de sal ascendió a 36,987.12 toneladas métricas.
En el ámbito nacional la producción es realizada, principalmente, por las cooperativas afiliadas a FENCOSPA R.L. Las salinas se localizan en la Provincia de Los Santos y son de tipo marino, situadas en la costa específicamente en áreas llamadas “albinas”, extensiones de tierra con poca o ninguna vegetación por la inclemente inundación de agua salada.

El agua de mar es captada aprovechando las mareas altas (“aguaje”) y transportada por medio de canales hasta los “tercios” o “lagos”, excavaciones poco profundas de entre 1 y 2 metros de profundidad por alrededor de 100 x 100 metros de diámetro, los cuales al perforarse en su base permiten la entrada de la sal que se produce en el extranjero ingresa a Panamá de dos maneras: como materia prima: sal refinada industrial, y en menor medida como Cloruro de Sodio Puro (Grado Analítico) y como producto final para el consumo humano y animal.

La sal importada ingresa a Panamá de dos maneras, como materia prima: sal refinada industrial, y en menor medida como Cloruro de Sodio Puro (Grado Analítico) y como producto final para el consumo humano y animal. La sal cruda procede de dos fuentes: sal marina y sal de roca (o gema). 


Las importaciones de sal constituyen el problema de fondo, pero invisible a los ojos de la opinión pública y de los tomadores de decisión, porque en torno a ellas se mueven poderosos intereses empresariales. Veamos varias situaciones desconocidas para el común de los panameños:
  • Sal industrial importada no cumple con la obligación de yodarse.
La importación de Sal Refinada Industrial ha sido objeto de cuestionamientos. El Ministerio de Salud (MINSA) emitió el Decreto 20 de marzo de 2001, indicándose que toda sal que se procese, produzca o se obtenga para el consumo humano debería contener una cantidad de yodo entre 20-60 mg/kg (20-60 ppm)[iv].

El MINSA aplicó el Decreto 20 de marzo de 2001 a estas importaciones, lo cual acarreó la retención de los embarques en ese año.  Esta decisión provocó la protesta generalizada de los empresarios dedicados a la industria de embutidos cárnicos, snacks y sopas. Finalmente, en marzo de 2001 las autoridades del MINSA suspendieron la aplicación del decreto a este rubro.

Una de las principales importadoras que protestaron, fue la transnacional estadounidense Laboratorios Griffith S.A., dedicada a la producción de condimentos para alimentos y salsas en sobres pequeños.  Laboratorios Griffith S.A. importa de la Sal Refinada Industrial desde su país de origen, la utiliza como materia prima en sus productos y los exporta a América Latina, teniendo entre sus clientes más grandes las cadenas de restaurantes de comida rápida como KFC, Pizza Hut, Taco Bell, McDonald's y Burger King[v].

En opinión de algunos industriales la disposición de obligar el uso de sal industrial yodada “no existe en ningún país de mundo”, lo cual es parcialmente cierto. Para evitar que la sal refinada industrial no yodada sea utilizada para consumo humano, en Uruguay, por ejemplo, se comercializa en bolsas de 50 kg (mientras que la norma en Panamá es de 25 kg) y deberá lucir claramente la leyenda: “Sal Para uso industrial no apta para el consumo Humano"[vi], exigencia que no existe en Panamá.
  • La prensa colombiana denuncia la producción de sal de mala calidad.
Uno de los principales exportadores de sal a Panamá es Colombia.

Desde 1995 los medios periodísticos de Colombia, han denunciado la existencia de sal de mala calidad.  En 1995 el Periódico El Tiempo informó:

“el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las direcciones seccionales de salud de Bogotá y de los departamentos del Atlántico, Antioquia, Bolívar, Meta, Santander y Valle.
El documento asegura que el 70 por ciento de la sal que se consume en el territorio nacional no es apta para el consumo humano o no cumple con las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud.
Por ello, las dos terceras partes de la sal que actualmente se comercializa en el país está inadecuadamente yodada, lo que expone a la población colombiana a sufrir desórdenes por la deficiencia de este elemento, como retardo mental, cretinismo, disminución del coeficiente intelectual y del desarrollo físico, en especial de los niños y los jóvenes, dice el estudio.
En el caso de la sal venezolana y peruana que llega a Colombia, se encontraron índices peores de contenido de yodo que en la nacional, pero es muy difícil saber si esto se origina en las plantas procesadoras de estos países o se hace en país, en el momento de reempacar”[vii]].

Es decir, en 1995 el problema se encontraba tanto en las importaciones de sal venezolana y peruana, como la procesada en Colombia. Es importante destacar que la empresa involucrada que la “sal que importan ya viene purificada y seleccionada y muestran constancias del servicio seccional de salud de Norte de Santander donde se asegura que sí cumple con los requisitos exigidos y que vende un producto más barato”[viii]].

En 2013 la Sociedad Científica de Endocrinólogos de Colombia, informó que los casos de bocio, de los que solo se debería hablar como un dato del pasado, “vuelven a ser advertidos por los profesionales de salud en las diferentes consultas de los hospitales y centros médicos de la ciudad”.

La información agrega:
“Los especialistas alertan que algo está fallando y lo primero que se debe revisar es la sal de mesa que a diario se consume. Si bien es una disposición de las autoridades competentes a nivel nacional, yodar la sal de mesa que se comercializa, esto no es garantía de que aquel producto de uso básico en los hogares, sea el más apropiado para la salud de los cruceños. Los profesionales de salud advierten que bajo ciertos descuidos en el manejo de la sal al momento de ser comercializada, puede llegar a perder las cantidades de yodo en su composición, y ello resultar dañino para la salud de la población.

“El hecho de que las bolsas de sal digan que es yodada no es garantía de que así sea”, advierte la endocrinóloga Rima Ribera de Parrish. “Si la sal es expuesta al sol o se humedece, pierde las propiedades de yodo”, complementa, por ello se alerta que las autoridades que fiscalizan el control de calidad de los productos y la forma de venta en los centros de abasto, kioscos, supermercados, deben tener mucho cuidado manipulando este elemento”.

El 6 de mayo de2016 el periódico El Espectador difundió un mensaje por los medios sociales informando de la explotación ilegal de sal en La Guajira indicando:
“Detrás de esta red ilegal está una serie de “molineros”, los encargados de comercializar la salmuera a través de diversos productos que no tendrían los estándares de calidad mínima. Agregaron que con estas acciones están engañando a distintos compradores que no conocen” la mala calidad del producto y perjudicando el medio ambiente”.


A pesar de estas noticias inquietantes, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) ha mantenido los mecanismos de verificación física, sin recurrir a otro tipo de análisis, de la sal procedente de Colombia.


  • La sal marina panameña es superior a la sal de mina importada.
La Sal de Mina o Gema como la producida en Chile (El Gran Salar) es la sal en roca la cual presenta una concentración de Cloruro de Sodio del 85% y un 15% de impurezas o (rute), esta Sal, es enviada a las refinadoras en forma de salmuera cruda, donde se le quita el calcio, magnesio e impurezas como demás micro nutrientes (54 trazas) mediante la dosificación de carbonato de sodio y soda cáustica en los reactores, precipitando las impurezas. Posteriormente pasan al proceso de recristalización y dosificación del Flúor, Yodo y anticompactante convirtiéndose en sal para consumo humano. Esta sal se aprecia un poco más blanca por los sustentos de los efectos químicos mencionados y sus gránulos son más finos por efecto del proceso conocido como recristalización.

La Sal de Mar se obtiene a través del agua de mar, la cual es llevada a lagos y cristalizadores, donde por efectos de exposición solar y cálidos vientos, el agua se evapora dando origen al grano de Sal. De allí se extrae para ser sometida a lavado, y molienda en seco, lo que hace que sus granos sean más triangulares y menos blancos, pero más puros y con alto contenido de micro -nutrientes por los cuales se le denomina “LA SAL DE LA VIDA”. Posteriormente, la sal es tamizada y adicionada con Yodo, Flúor y Anticompactante.

La sal marina aporta al cuerpo mayor cantidad de minerales que la sal de mina o gema indispensables para la formación de los huesos, los dientes, los glóbulos rojos, el crecimiento del cabello, elaboración de los tejidos, síntesis de hormonas y en la mayor parte de las reacciones químicas en las que intervienen las enzimas por lo cual es mejor para el consumo humano. 

La Revista Digital PharmaNews resume de la siguiente forma las diferencias entre este tipo de sales, mismas que hacen a la sal de mar más saludable que la de mina, además de otras ventajas ambientales que genera su consumo. Las principales diferencias son:

a) El contenido de sal de mina es de cloruro de sodio y otros minerales como magnesio, potasio, yodo, entre otros. La sal de mar, además, posee más oligoelementos y minerales, sobre todo, tiene mayor contenido en yodo y no de sodio, lo que contribuye a la salud del organismo.
b) Los minerales que contiene la sal de mina hacen que ésta tenga un sabor más ligero, lo que genera que se tenga que usar mayor cantidad para la preparación de alimentos.  La sal de mar tiene mayor intensidad de sabor por contener cristales característicos atractivos y, por tratarse de un producto naturalmente yodado, agrega un sabor gourmet a la comida, con menos cantidad.
c) A nivel de ecología, la extracción de sal de mina también tiene un impacto negativo ya que, al extraerse se contaminan ríos, riachuelos y mantos acuíferos. También se utiliza mucha agua para el mantenimiento, lavado de la mina y para su propia extracción; aunado a esto, también existe un riesgo laboral en su proceso de extracción. En la sal de mar no existen procesos, el mar se mueve onduladamente desde hace millones de años, desgastando todos los minerales y piedras que existen en el planeta. Esas partículas están en suspensión en el agua del mar, evaporándose queda la sal de mar.

Lo anterior indica que el producto de FENCOSPA R.L. tiene una calidad superior a la sal de mina o Gema importada, un aspecto que debe ser considerado por las entidades gubernamentales, para definir una política de apoyo al sector salinero. No se trata únicamente de evitar la fuga de divisas, sino también de apoyar un producto nacional con incuestionable importancia para la salud de los habitantes del país.
  • La Sal del Himalaya que no es del Himalaya (publicidad engañosa).
La sal del Himalaya no es del Himalaya, sino de una zona donde se localiza el pueblo industrial llamado Kherwa en las llanuras del Punjab paquistaní, a un par de kilómetros del río Jhelum, a 288 metros sobre el nivel del mar, y junto a la Fábrica de Cemento Dandot. De acuerdo con la información disponible “el nombre de esta sal fue creado por Peter Ferreira en la década de los 90, únicamente con fines comerciales para poder llevar a cabo su venta en Alemania” [ix]

Sobre la base de los estudios realizados por la Agencia de Protección del Consumidor de Baviera, la cadena pública alemana ZDF presentó un modelo en el que se podía ver cómo, además de un 96% de cloruro de sodio, la Sal del Himalaya está contaminada con un 2-3% de yeso (polihalita), y pequeñas cantidades de hasta 10 minerales distintos.

La única diferencia entre esta sal y la sal de mesa que se consume en Europa, es su proceso de elaboración, en el que se hacen pasar vapores de sodio sobre los cristales de cloruro de sodio, de forma que los iones cloruro se combinan con iones del metal, dando lugar a esa coloración rosada característica.

Como se indicó anteriormente, la AUPSA decomisó paquetes de la Sal del Himalaya, al constatar que se había introducido como “materia prima”. No obstante, nada se ha hecho para enfrentar la publicidad engañosa que acompaña esta marca y, más aun, no se ha solicitado al gobierno de Alemania, específicamente a la Agencia de Protección del Consumidor de Baviera, los resultados los análisis químicos realizados a este producto.

  • Alimento balanceado para animales se importa como sal de mesa o cocina.

Productos Nevada, S. de R.L. supuestamente importó 13,275.28 Kg, el 24.33% de sal de mesa o cocina. Esta empresa fue adquirida por la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L de Costa Rica, en mayo de 2013[x]. La Planta Nevada —ubicada en Chiriquí— produce leches enteras, semidescremadas, descremadas, saborizadas y con avena; así como jugos de frutas, bajo las marcas Nevada, Chiricana y Tutti Frutti. 

Productos Nevada S.A. importó 13,275.28 Kg procedentes de Costa Rica, los cuales ingresaron por Paso Canoas. Véase la figura adjunta.


Sin embargo, este producto fue inscrito en Costa Rica como: “marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos balanceados para animales[xi] Además,  de acuerdo con la Clasificación de Niza de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas en inglés) describe la Clase 31 de la siguiente forma: “Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta”.

¿Cómo se justifica que AUPSA aceptara incluir un producto destinado a proporcionar alimentos balanceados a los animales, como sal de mesa o cocina?
  • Se importa sal con el inciso arancelario de la sal de mesa pero es sal industrial.
Otro caso llamativo se refiere a las importaciones de Lavery Panameña, S.A., la cual importó en 2015 6,000 Kg de “Sal Refinada”. En su página web esta empresa ofrece distintos productos alimenticios tales como Quesos, Mantequillas, Margarina, Mayonesas y Mostaza, Salsas y Pasta. Por consiguiente, la sal importada es transformada en la elaboración de sus productos, tal y como se indica en su página web publicitaria al indicar que utilizan “materias primas nacionales y extranjeras de alta calidad”.

Ahora bien, existe una diferencia entre la Sal Refinada Industrial y la Sal de Mesa o Cocina; la Sal Refinada consta de una proporción casi pura de NaCl (99,9%), y no es obligatorio que esté yodada. La Sal de Mesa, en cambio, posee un grado de refinamiento menor pudiendo llegar a una concentración de 95% de peso en cloruro sódico, pero el yodo es obligatorio. Este tipo de sal es empleado fundamentalmente en alimentación y se suele encontrar generalmente en los saleros que hay en las mesas de comidas (de ahí su denominación: sal de mesa).

Sin embargo, AUPSA ha clasificado estas importaciones en el rubro de “Sal de Mesa o Cocina” . Por consiguiente, las importaciones de Lavery Panameña, S.A. deberían reclasificarse en términos arancelarios.

LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DE LA SAL.

  1. El mercado de las importaciones de sal carece de transparencia y equidad, en perjuicio de FENCOSPA R.L. Hemos demostrado que contingentes de productos no salinos, han entrado al país como tales. Además, se han recibido grandes embarques de sal procedentes de países como Colombia, en donde reiteradamente los medios periodísticos han denunciado la presencia de sal de mala calidad.
  2. Un aspecto importante a considerar es el nivel de pureza de este producto. Costa Rica, por ejemplo, aplica el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el cual establece que la sal de mesa o cocina deben tener un mínimo de 99.9 % de pureza. Sin embargo, los Laboratorios aduaneros costarricenses han encontrado niveles de 99.7%, lo cual ha obligado a reclasificar el material importado en la fracción arancelaria 2501.00. 90.99 (Sales, Incluso en Disolución Acuosa o con Adición de Antiaglomerantes o de Agentes que garanticen una buena fluidez), conllevando una modificación en la liquidación de los gravámenes aplicables a favor del fisco.
  3.  En el caso de Panamá la AUPSA no practica exámenes de laboratorio en las aduanas, restringiéndose a la inspección física superficial. Una vez corregida esta deficiencia, el mercado de las importaciones se volverá transparente y el valor del producto sin duda sufrirá cambios. En estas condiciones de escasa transparencia y equidad FENCOSPA R.L. enfrenta una competencia desleal.
  4. Como se verá más adelante, FENCOSPA R.L. está en condiciones de competir con éxito en el mercado nacional, e incluso incursionar en el mercado internacional, pero se hace necesario que el estado panameño aplique la normativa existente para la salvaguarda del productor salinero nacional. FENCOSPA R.L. se puede convertir en un aliado estratégico del Ministerio de Salud (MINSA) de Panamá para reducir los índices de hipertensión arterial de la población, como resultado, entre otros factores de la excesiva ingesta de sal de mesa.



[i] Organización Panamericana de la Salud (OPS), Iniciativa sobre la reducción de sal en las Américas: Hoja Informativa, 2009. URL: http://new.paho.org/hq/dmdocuments/2009/sal_ini_hoja_inf.pdf. Consultado el 9 de enero de 2016.
[ii] MENCHÚ, M. T, H. MÉNDEZ. Análisis de la Situación Alimentaria en Panamá. Guatemala: INCAP, 2011. URL: www.incap.int/.../660-panama-informe-analisis-de-situacion-alimentaria
[iii] Elaboración propia a partir de los Censos de Población y los Censos Agropecuarios de la Contraloría General de la República de Panamá.
[iv] ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ, Decreto Ejecutivo que Reglamenta el Articulo 18 el Decreto de Gabinete 366 de 1969, Sobre la Industria Salinera en el País, Modificado por la Ley 43 de 2000. URL: http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-ejecutivos/20-de-2001-mar-6-2001.pdf . Leído el 17 de diciembre de 2015.
[v] “Griffith reestructura operaciones en Panamá”, en: La Prensa, Panamá, 05 jul 2003. URL:  http://impresa.prensa.com/economia/Griffith-reestructura-operaciones Panama_0_960654049.html. Consultado el 17 de diciembre de 2015.
[vi] IMPO, Normativa y Avisos Legales del Uruguay, Decreto N° 375/990. Plan Nacional de Fluoracion de la Sal para Consumo Humano. Patología Bucal. Uruguay, Promulgado el 17/08/1990. URL: http://www.impo.com.uy/bases/decretos/375-1990 . Leído el 17 de diciembre de 2015.
[vii] Crece Mercado de Sal de Mala Calidad”, En: El Tiempo, Colombia, 13 de marzo de 1995, URL: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-273365 
[viii] Ibídem.
[ix] “La estafa de la Sal del Himalaya”, En Cocina Casera, URL: http://www.cocina-casera.com/2015/01/estafa-sal-himalaya.html, Leído el 13 de enero de 2016.

[x] “Dos Pinos recibió el aval para comprar la planta panameña de leche Nevada”, En: La Prensa, Panamá, 15 de mayo de 2013, URL. http://www.nacion.com/economia/Pinos-recibio-comprar-panamena-Nevada_0_1341665900.html. Leído el 8 de enero de 2016.
[xi] La Gaceta Nº 184, Costa Rica, Martes 25 de setiembre de 2007. URL: www.gaceta.go.cr/pub/2007/09/25/comp_25_09_2007.pdf . Leído el 8 de enero de 2016.












martes, 22 de agosto de 2017

Panama's state workers conquer the right to organize

On August 21, 2017, the Minister of Labor and Labor Development (MITRADEL) of Panama, Luis Ernesto Carles, and authorized by the Cabinet Council, presented for the consideration of the National Assembly of Deputies, Bill No. 036- 17, "That regulates the Collective Labor Relations in the Public Sector".

The Bill brought together the consensus of the Government, the business council (National Council of Private Enterprise - CONEP) and the main trade union centers: The National Council of Organized Workers - CONATO - and the National Confederation of Independent Trade Union Unity - CONUSI.

In the Explanatory Memorandum of the Bill, the presentation of the legislative initiative is justified in the following terms:

"For more than twenty-five years, the Republic of Panama has maintained serious observations by the Governing Bodies of the International Labor Organization (ILO) concerning the application of Conventions 87 and 98 on freedom of association and collective bargaining for non- to attend to the recognition of the right of association and collective bargaining in the Public Sector.
The current situation in the public sector in terms of collective labor law, is the existence of associations rather than unions, there being no prior conciliation procedure, as a budget to raise a collective labor dispute, which brings Consequence of the so-called de facto strikes in the public sector. " 

The most important articles recognize the right of public officials to form trade union organizations, as follows:

Article 3. Public servants may form trade union organizations. Without prior authorization and affiliation to them, whatever the trade, profession or sector in which they render services.
...
Article 5. The right of association is recognized to civil servants, under the protection of trade union organizations ...,
Article 7. The trade union organizations that are constituted in accordance with the present Law will be legal persons capable of exercising rights and contracting obligations and will be exempt from covering the national taxes that weigh on their goods.
 Article 8. Associations or guilds of civil servants with labor claim activity must make their union registration to raise collective labor disputes before the institution that provides service.

The project requires a legislative process to become law, but considering the tripartite consensus reached, no problems are expected in its approval.

Panama becomes the country with the greatest progress in terms of trade union rights, even surpassing Costa Rica, where the right to organize in the private sector is practically zero because of the fierce opposition of an ultraconservative corporate cupula. Contray to what happens in Panama.

The text of the Bill can be downloaded here.


jueves, 17 de agosto de 2017

Bye bye plastic bags in Panama

Members of Panama's National Assembly, approved the law No. 492 "which adopts measures to promote the use of reusable bags in commercial establishments". It is an initiative that is important, but scarcely consulted with environmental non-governmental organizations and the business sector. A great effort of diffusion and a viable operational framework (regulations of the law) for its implementation will be necessary.

Considering that it is a relatively short text, transcribe it full. 

"THE ASSEMBLY NATIONAL DECREES:

Article 1. The use of polyethylene or conventional plastic supermarket bags is prohibited. Supermarkets, Department stores and shops in general for transport of products or goods, which are not compatible with the mitigation of the environmental impact.

The Ministry of the environment shall determine in one period not longer than fifteen calendar days, counted from the promulgation of this law, the technical specifications that must meet the plastic bags, so that they conform to the parameters required for reuse. 

Article 2. Establishments referred to in this law shall make the progressive replacement of the banned bags. By Containers of non-polluting material or reusable plastic, within the following time limits:
1. Twelve months, counting from the promulgation of this law, for supermarkets, pharmacies and retailers.
2. Twenty-four months, counting from the promulgation of this law, for stores and wholesalers. 

Article 3. This law shall not apply when for reasons of aseptic polyethylene bags or other conventional plastic material should be used to contain food or wet processed inputs or pre-made and no practical use of a substitute that is compatible with the minimization of the environmental impact.

Article 4. Consumer and competition protection authority will be responsible for the implementation of this law and the control of replacement that is article 2. 

Article 5. The Ministry of environment shall have the following responsibilities: 
1. Develop campaigns for dissemination and national awareness about the rational use of non-biodegradable and non-degradable material, as well as the benefits to the environment from the use of reusable bags or environmentally friendly materials.
2 activities with the purpose of adding to companies not provided for in this law, related to the marketing of products, so that they match the requirements of this Act.

Article 6. Merchants may choose by collection or not reusable bags. In the event that they decide to charge them to consumers, consumer and competition protection authority supervise are charged at cost. For such purpose, shall send to the authority, at the beginning of each year, the stated cost of these.

Article 7. Consumer and competition protection authority will determine the sanctions that apply for breach or violation of this law, in accordance with the law 45 of 2007. 

Article 8. The revenue collected in respect of a fine will be in a fund that will create the protection authority consumer and competition, earmarked for programs of recycling and teaching about issues relating to polluting materials. Article 9. This law will begin to rule the day of its promulgation.

Project N. 492 2017 approved in the third debate in the Palace Justo Arosemena, Panama City, on the tenth day of the month of August two thousand and seventeen year".


miércoles, 16 de agosto de 2017

World’s First Health & Environment Global Treaty on Mercury Becomes International Law Wednesday, August 16th

(Göteborg, Sweden) The Minamata Convention, the world’s first legally binding global agreement to
reduce mercury pollution, becomes International law on Wednesday, August 16th, 2017. Environmental health leaders from IPEN (a global network of NGOs in over 100 countries combatting toxic pollutants) celebrate the historical global health and environmental treaty and call on world governments to take the next steps to ensure “no more Minamatas”.

The treaty, say IPEN leaders, is the beginning of the end of mercury in the global economy. But to actualize the aim of the treaty—protecting the health of current and future generations, food chains and the environment from mercury pollution— requires stronger coordinated global action. Ending mercury use and emissions at its primary sources such as small-scale gold mining, coal fired power plants and cement kilns and halting the global mercury trade are key. Identifying and remediating contaminated sites are also essential to protecting human health from the highly toxic metal.  

The Minamata Convention, the first legally binding chemical treaty in a decade, recognizes that mercury is a global threat to human health, livelihood and the environment.  Currently 74 countries have ratified the treaty, exceeding the threshold of 50 countries that allows the treaty to enter into force.

“Mercury-contaminated sites have become a slow disaster in many countries, poisoning fish stocks and making communities sick. It is not enough to ban new industrial uses. To prevent mercury devastation for new generations, we need unified guidelines so that countries can identify and control risk from these sites and clean up communities where heavy mercury loads in the environment perpetuate harm to current and future generations,” said IPEN Mercury Policy Advisor, Dr. Lee Bell.

Use of mercury in gold mining and coal fired power plants are leading causes of mercury emissions on the planet. Small scale gold mining is an extremely hazardous process that sickens miners, their families and communities. According to the United Nations Environment Program, approximately 15 million people in over  70 countries engage in artisanal small scale gold mining (ASGM) activities for their livelihood, practices that mainly use mercury. Although declining, mercury from illicit sources have been and are still being used in many illegal small-scale gold mining practices.

“The tragedy of mercury causes profound health and economic impacts in some of the most impoverished communities around the world; communities that subsist through small scale gold mining. Unless we take global action to end the international mercury trade that dumps mercury into communities near gold mining sites, we will continue to poison some of the most vulnerable and marginalized people on our planet,” said IPEN lead for ASGM and Goldman Prize Winner Yuyun Ismawati.

To protect residents from adverse health effects, countries must improve their mercury monitoring, health measures, and food advisories, and increase the capacity of health practitioners to understand and tackle issues related to mercury poisoning.

IPEN Co-Chair and Goldman Prize Winner Dr. Olga Speranskaya says, “Monitoring of mercury levels in food products must be improved. The majority of developing countries, and countries with economies in transition, do not issue recommendations to pregnant women on daily intake limits of mercury-containing food products such fish and rice, with dire consequences. Most developing countries lack limits for mercury levels in fish. Those that have established limits, often set them lower than relevant limits of developed countries, thus reducing the level of protection of their residents from the adverse health impacts of mercury.”

Just as the treaty itself emerged from the work of hundreds of NGOs around the world to raise the alarm on far-reaching mercury impacts, the NGO community is resolved to ensure the treaty is effective.

“Our community of global environmental health, justice, and human rights NGOs will continue to hold the world’s governments accountable to uphold the spirit and intent of the treaty, to encourage more countries to ratify, and to advocate for governments to take necessary actions so that this important agreement successfully protects the many millions of humans threatened by mercury,” said Pamela Miller, IPEN Co-Chair.

The historical treaty is named after the Minamata disaster in Japan in which industrial dumping of mercury into Minamata Bay killed and sickened tens of thousands of people.

Mercury exposure damages the nervous system, kidneys, and cardiovascular system. Developing organ systems, such as the fetal nervous system, are the most sensitive to the toxic effects of mercury, although nearly all organs are vulnerable. Human exposure to mercury occurs primarily through the consumption of contaminated fish and through direct contact with mercury vapor through small scale gold mining practices. Very small amounts of mercury, as little as 1 ppmmeasured in hair, has been recognized by the US EPA as a threshold above which mercury can cause brain damage in developing fetuses. New scientific literature is suggesting that mercury is even more harmful than previously understood, with negative neurological impacts noted at levels above 0.58 ppm.  

Coal fired power plants, the second greatest source of mercury contamination and a primary contributor to climate change, release atmospheric mercury which deposits into the world’s oceans and enters the food chain, accumulating in fish and burdening human health.