Francisco Rivas Ríos.
Resumen.
Panamá se encuentra al al borde de una crisis energética, como resultado de factores de corto y largo plazo que han provocado un desajuste entre la oferta que empieza a regazarse con relación a la demanda. Pero las inversiones en nuevas hidroeléctricas enfrentan cada vez una mayor resistencia de comunidades, incluso líderes políticos, razón por la cual emergen como alternativa más amigable las plantas eléctricas con biomasa.
Beneficios de la biomasa como fuente energética.
La biomasa con propósitos energéticos, se obtiene de materias y residuos forestales, agrícolas y acuícolas, de desechos urbanos (industriales y domiciliarios) así como también de cosechas cultivadas (plantaciones forestales, por ejemplo)mpara la obtención de combustibles. Su disponibilidad varía con el clima, el tipo de suelo, la geografía, la densidad de la población, las actividades productivas, etc. y puede clasificarse por su contenido de humedad, contenido de cenizas, poder calórico, densidad aparente, etc.
Los beneficios de esta fuente energética son múltiples:
- La biomasa es un recurso que bien gestionado es prácticamente inagotable.
- No aumenta el efecto invernadero dado que las emisiones de CO2 que se generan en el proceso son menores que las que hubiera provocado el no aprovechamiento de la biomasa.
- El uso de biomasa de origen forestal disminuye el riesgo de incendios y de plagas de insectos.
- La explotación de biomasa favorece la creación de empleo especialmente en áreas rurales.
Los usos de los diferentes tipos de biomasa se pueden clasificar principalmente en dos: térmicos y eléctricos. Mediante los biocarburantes (etanol, por ejemplo) se obtiene energía aprovechable para hacer funcionar los motores de combustión térmica transformándola en energía mecánica. Mientras que la generación de energía eléctrica se obtiene mediante la combustión de biomasa sólida, sin olvidar que a través la combustión de biogás tambien podemos generar ambos tipos de energía.
El reto energético de Panamá.
La tasa de crecimiento de la demanda máxima anual del sistema creció, en el período, a una tasa anual acumulada de 7%, superando los 1,000 MW en el año 2007. Ha llegado a niveles que requieren de una fuerte inversión para lograr suplirla en el corto plazo, pues la holgura del sistema es muy poca, provocando niveles muy difíciles de cubrir, al punto que en abril de 2008, se tomaron fuertes medidas de ahorro energético para evitar racionamientos de energía. El día 16 de abril de 2007 se registró la demanda máxima del SIN, que fue de 1,024.16 MW. Esta demanda máxima fue superior a la del año anterior, cuando el 27 de septiembre de 2006 se registró una demanda de 971.34 MW. La demanda máxima del sistema creció entre 1996 y el 2007 a una tasa anual acumulada de 4.71%.
De acuerdo con la Secretaría Nacional de Energía (adscrita a la Presidencia de República) se prevé que la demanda de energía eléctrica crecerá anualmente entre 7.46% y 7.88% a corto plazo (2013-2016), para los escenarios medio y alto respectivamente.
El sistema necesita, de forma urgente, 200 megawatts de energía para garantizar el suministro. Hoy la demanda es de 1,495 megawatts, mientras que la oferta es de 1,600 megawatts. Se estima que la inversión para estabilizar el sistema ronda los 5 mil millones de dólares.
De acuerdo con la Secretaría Nacional de Energía (adscrita a la Presidencia de República) se prevé que la demanda de energía eléctrica crecerá anualmente entre 7.46% y 7.88% a corto plazo (2013-2016), para los escenarios medio y alto respectivamente.
El sistema necesita, de forma urgente, 200 megawatts de energía para garantizar el suministro. Hoy la demanda es de 1,495 megawatts, mientras que la oferta es de 1,600 megawatts. Se estima que la inversión para estabilizar el sistema ronda los 5 mil millones de dólares.
Para enfrentar la situación el Gobierno panameño recurrió a varias medidas de corto y largo plazo:
1) La convocatoria a corto plazo de una licitación pública para la generación de 250 a 300 megavatios de energía eléctrica a través de plantas térmicas para suplir los requerimientos de la demanda nacional en los años 2015, 2016 y 2017.
2) La estructuración a mediano plazo de planes de contingencia para la compra de energía a Centroamérica y Colombia, en tanto se construyen las líneas 3 y 4 de transmisión eléctrica.
3) A largo plazo se contempla la licitación y construcción de la tercera y cuarta línea de transmisión. Además, se contempla racionar la primera y segunda línea de transmisión para mejorar su capacidad para transporte de energía.
4) Igualmente a largo plazo, el gobierno contempla el ingreso al mercado de generación de la hidroeléctrica Chan II, que generaría 200 megavatios, y de la conexión con Colombia, que aportaría por lo menos 400 megavatios, para satisfacer la demanda, que anualmente crece entre 6% y 7%. Todas las alternativas sin duda significará nuevas alzas en la tarifa eléctrica.
Oposición de comunidades a las hidroeléctricas.
Existen distintas manifestaciones sociales que indican un creciente conflicto entre las comunidades y los inversionistas propietarios de hidroeléctricas.
El 18 de agosto de 2009, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), por ejemplo, otorgó un Contrato de Concesión a la empresa HIDROIBÉRICA, S.A., para la construcción y explotación del proyecto hidroeléctrico El Fraile, “la cual aprovechará las aguas de Río Grande, situado en el corregimiento de Guzmán, distrito de Natá, provincia de Coclé, con una capacidad instalada de 3.93 MW”.
Las comunidades aledañas, agrupadas en la Coordinadora en Defensa de las Tierras y Aguas de Coclé (CODETAC), al no percibir beneficios sociales del Proyecto, lograron que el 12 de marzo de 2012 se presentara a consideración de la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley “Que obliga a la Hidroeléctrica del Fraile a prestar servicio de luz eléctrica gratuita y otros servicios a las comunidades Los Paulinos, Caimitillo, Rio Grande, El Otoal, Camino Al Sapillo, La Yeguada, El Corotú y Otras Áreas Circundantes”.
En opinión de la diputada proponente: “estas empresas utilizan la única vía terrestre que poseen dichas comunidades, donde, además, extraen la electricidad y, sin embargo, los residentes no pueden acceder al servicio de energía eléctrica”.
Considerando que la empresa propietaria de la Hidroeléctrica no cumplió con lo solicitado, se presentó a consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley: “Que prohíbe el desarrollo, exploración y/o construcción de hidroeléctricas en todo el cauce del Río Grande y Río Coclé del norte, localizados en los Distritos de Penonomé y La Pintada, respectivamente, y del Río Chico localizado en el Distrito de Natá, de la Provincia de Coclé”, presentado en la Comisión de Población y Ambiente de la Asamblea Nacional el 9 de septiembre de 2013. Esta iniciativa, de aprobarse, establecería restricciones a nuevas inversiones en el sector hidroeléctrico dentro de la cuenca del Río Grande.
Mientras tanto, el Río Santa María ha sido escenario de importantes conflictos protagonizados por campesinos y ambientalistas, muchos de ellos agrupados en la Unión de Indígenas y Campesinos de Veraguas, en contra principalmente de 10 proyectos hidroeléctricos en los ríos Santa María, Gatú, San Juan, Cobre, San Pablo, Cañazas, Corita, Tabasará, y Viguí. La discrepancia entre los usuarios en torno al recurso hídrico de la Cuenca, ha provocado importantes movilizaciones, incluso enfrentamientos con la Policía Nacional.
En esta región CATHALAC está proporcionando apoyo a la Fundación Héctor Gallego en Santa Fé de Veraguas (2013), incluyendo una evaluación de biomasa en bosques de pino en la reserva forestal de La Yeguada.
Existen distintas manifestaciones sociales que indican un creciente conflicto entre las comunidades y los inversionistas propietarios de hidroeléctricas.
El 18 de agosto de 2009, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), por ejemplo, otorgó un Contrato de Concesión a la empresa HIDROIBÉRICA, S.A., para la construcción y explotación del proyecto hidroeléctrico El Fraile, “la cual aprovechará las aguas de Río Grande, situado en el corregimiento de Guzmán, distrito de Natá, provincia de Coclé, con una capacidad instalada de 3.93 MW”.
Las comunidades aledañas, agrupadas en la Coordinadora en Defensa de las Tierras y Aguas de Coclé (CODETAC), al no percibir beneficios sociales del Proyecto, lograron que el 12 de marzo de 2012 se presentara a consideración de la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley “Que obliga a la Hidroeléctrica del Fraile a prestar servicio de luz eléctrica gratuita y otros servicios a las comunidades Los Paulinos, Caimitillo, Rio Grande, El Otoal, Camino Al Sapillo, La Yeguada, El Corotú y Otras Áreas Circundantes”.
Considerando que la empresa propietaria de la Hidroeléctrica no cumplió con lo solicitado, se presentó a consideración de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley: “Que prohíbe el desarrollo, exploración y/o construcción de hidroeléctricas en todo el cauce del Río Grande y Río Coclé del norte, localizados en los Distritos de Penonomé y La Pintada, respectivamente, y del Río Chico localizado en el Distrito de Natá, de la Provincia de Coclé”, presentado en la Comisión de Población y Ambiente de la Asamblea Nacional el 9 de septiembre de 2013. Esta iniciativa, de aprobarse, establecería restricciones a nuevas inversiones en el sector hidroeléctrico dentro de la cuenca del Río Grande.
Mientras tanto, el Río Santa María ha sido escenario de importantes conflictos protagonizados por campesinos y ambientalistas, muchos de ellos agrupados en la Unión de Indígenas y Campesinos de Veraguas, en contra principalmente de 10 proyectos hidroeléctricos en los ríos Santa María, Gatú, San Juan, Cobre, San Pablo, Cañazas, Corita, Tabasará, y Viguí. La discrepancia entre los usuarios en torno al recurso hídrico de la Cuenca, ha provocado importantes movilizaciones, incluso enfrentamientos con la Policía Nacional.
En esta región CATHALAC está proporcionando apoyo a la Fundación Héctor Gallego en Santa Fé de Veraguas (2013), incluyendo una evaluación de biomasa en bosques de pino en la reserva forestal de La Yeguada.
La Ley 42 de 20 de abril de 2011 (Biomasa).
El estado panameño se encuentra buscando otras alternativas orientadas a diversificar la matriz energética, las cuales generen un menor nivel de conflictividad.
El 20 de abril de 2011, el Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, aprobó la Ley 42 “Que establece lineamentos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de la biomasa en el territorio nacional”. De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley pretende dar respuesta a problemas de saneamiento ambiental, la protección de salud, la dinamización de la producción agropecuaria, la generación de empleo, la autosuficiencia energética, y la inversión local y extranjera (Art.1).
En el texto jurídico, queda claro que la principal preocupación radica en la insuficiencia energética del país, proponiendo un marco favorable a las inversiones tanto extranjeras como locales, para impulsar la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biocombustibles y la biomasa.
Si bien la Ley 42 da prioridad a la producción de bioetanol de la caña de azúcar y establece un amplio marco de incentivos, principalmente la obligatoriedad de su venta en las estaciones de servicio (Art. 32), también dispone una central de generación y/o cogeneración eléctrica nueva, renovable y limpia que utiliza recursos provenientes de fuentes de biomasa renovables. En tal sentido menciona todas las líneas, subestaciones y sistema de distribución y/o transmisión necesarias para la debida conexión de sistemas de distribución al sistema de transmisión.
Las Plantas de Biomasa están sujeta a las disposiciones de la Secretaria Nacional de Energía, el ente rector de la política nacional. Esta Secretaria y el Ministerio de Economía y Finanzas administran 7 instrumentos (exenciones) para incentivar las inversiones extranjeras y locales:
Al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) (Art. 33 de la Ley 42) se le asigna la tarea de promover la inversión local para la expansión de cultivos agrícolas y el desarrollo de instalaciones agroindustriales para la producción de materias primas para la obtención de biocombustibles o biomasa necesaria para la generación y/o cogeneración de energía eléctrica.
La Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. es el gestor de compra de potencia y energía para las empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 6 de 1997.
Recientemente, los empresarios Stanley Motta de Panamá y Carlos Pellas de Nicaragua se unieron para adquirir el 30% cada uno de la empresa costarricense Tico Fruit, quedándose con la mayoría de las acciones de esta compañía, mientras que su fundador Carlos Odio se queda con el 40%. Se ha informado que en el futuro estos empresarios evaluan incursionar en una planta de biomasa.
El 20 de abril de 2011, el Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, aprobó la Ley 42 “Que establece lineamentos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de la biomasa en el territorio nacional”. De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley pretende dar respuesta a problemas de saneamiento ambiental, la protección de salud, la dinamización de la producción agropecuaria, la generación de empleo, la autosuficiencia energética, y la inversión local y extranjera (Art.1).
En el texto jurídico, queda claro que la principal preocupación radica en la insuficiencia energética del país, proponiendo un marco favorable a las inversiones tanto extranjeras como locales, para impulsar la generación y/o cogeneración de energía eléctrica a partir de biocombustibles y la biomasa.
Si bien la Ley 42 da prioridad a la producción de bioetanol de la caña de azúcar y establece un amplio marco de incentivos, principalmente la obligatoriedad de su venta en las estaciones de servicio (Art. 32), también dispone una central de generación y/o cogeneración eléctrica nueva, renovable y limpia que utiliza recursos provenientes de fuentes de biomasa renovables. En tal sentido menciona todas las líneas, subestaciones y sistema de distribución y/o transmisión necesarias para la debida conexión de sistemas de distribución al sistema de transmisión.
Las Plantas de Biomasa están sujeta a las disposiciones de la Secretaria Nacional de Energía, el ente rector de la política nacional. Esta Secretaria y el Ministerio de Economía y Finanzas administran 7 instrumentos (exenciones) para incentivar las inversiones extranjeras y locales:
- Exención del impuesto de importación, de aranceles, tasas, contribuciones.
- Exención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
- Exención del impuesto sobre la renta, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial.
- Exención del impuesto sobre la renta, aplicables a los ingresos generados por la venta de Certificados de Reducción de Emisiones (Bonos de Carbonos).
- Pago de Licencia Industrial, Licencia Comercial, Aviso de operaciones, así como la Tasa de Control, Vigilancia y Fiscalización que deben pagar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, impuestos y/o tasas municipales, por un periodo de diez años, a partir de la entrada en operación comercial.
- Exención del impuestos de prestación de servicios que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimientos de las plantas de producción.
- Los cargos de distribución y transmisión cuando vendan en forma directa o en el mercado ocasional, teniendo en cuenta que en ningún caso los costos de trasmisión o distribución serán traspasados a los usuarios, por un periodo de diez años a partir de la entrada en operación.
Al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) (Art. 33 de la Ley 42) se le asigna la tarea de promover la inversión local para la expansión de cultivos agrícolas y el desarrollo de instalaciones agroindustriales para la producción de materias primas para la obtención de biocombustibles o biomasa necesaria para la generación y/o cogeneración de energía eléctrica.
La Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. es el gestor de compra de potencia y energía para las empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 6 de 1997.
Recientemente, los empresarios Stanley Motta de Panamá y Carlos Pellas de Nicaragua se unieron para adquirir el 30% cada uno de la empresa costarricense Tico Fruit, quedándose con la mayoría de las acciones de esta compañía, mientras que su fundador Carlos Odio se queda con el 40%. Se ha informado que en el futuro estos empresarios evaluan incursionar en una planta de biomasa.